REGITECyL es un registro de Inspecciones Técnicas y de Informes de Evaluación de Edificios que pretende obtener información actualizada sobre el estado de conservación de los edificios de Castilla y León y sobre el cumplimiento de la normativa aplicable a los mismos, según se indica en el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Los propietarios como responsables de la realización de la ITE, registrarán dicho documento en su Ayuntamiento y será esta administración, la encargada de facilitar a REGITECyL los datos correspondientes a esta inspección a través del Acceso Municipal habilitado para ello.
Los datos proporcionados al ciudadano dede REGITECyL tienen carácter informativo. Para más información acerca del estado de los edificios o del proceso de la inspección que se lleva a cabo, el ciudadano se deberá poner en contacto con el Ayuntamiento correspondiente.
La inspección técnica de Edificios (ITE) tiene por objeto evaluar periódicamente el estado de conservación del edificio y el cumplimiento por parte de los propietarios del deber de su conservación. También sirve para determinar las obras y trabajos de conservación precisos para mantener o reponer las condiciones de seguridad, salubridad, ornato, habitabilidad y accesibilidad del edificio.
El Informe de Evaluación de los Edificios (IEE) es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.
La normativa básica de referencia es estatal, concretamente el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, publicado en el BOE núm. 261 de 31 de Octubre de 2015, y vigente desde ese mismo día. Este Real Decreto contiene un Título III dedicado al “Informe de Evaluación de los Edificios”.
Sin perjuicio de esta regulación estatal, que tiene carácter básico, puede existir normativa autonómica o municipal que la desarrolle.
En Castilla y León, la ITE está regulada en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en las modificaciones del mismo. La última modificación se realiza mediante el DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
A continuación se indica la evolución normativa en Castilla y León con respecto a la Inspección Técnica de Edificios:
Con la aprobación del DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, la Inspección Técnica de Edificios - ITE realizada conforme a la normativa correspondiente en Castilla y León, tendrá los mismos efectos que el Informe de Evaluación de Edificios - IEE, regulado a nivel estatal mediante la Ley 7/2014, de 12 de septiembre.
La primera inspección debe efectuarse dentro del año siguiente a aquél en que el edificio cumpla 40 años desde la fecha de terminación total de su construcción u obras de rehabilitación integral.
Una vez pasada la primera ITE, deberá volverse a realizar cada 10 años sucesivamente.
Hay Ayuntamientos que han periodificado un calendario de inspección por lo que debe consultar con su Ayuntamiento si dispone de un período específico de presentación de la inspección.
La obligación de someter los edificios a inspección técnica corresponde a sus propietarios, dado que son los que tienen el deber de mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad, salubridad, ornato público y habitabilidad.
Los municipios cuyos propietarios de edificios está obligados a realizar la ITE, la establece su número de habitantes, ya que según el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:
El propietario presentará la ITE en su Ayuntamiento y desde aquí se registrará y verificará que se ha entregado la siguiente documentación:
Esta documentación deberá ser presentada en los siguientes formatos:
1.- En papel escrito: Certificado y el Informe de Inspección con copia para ser registrado y sellado por el Ayuntamiento.
2.- En soporte informático: Deberá incluirse el Certificado y el Informe de Inspección firmados en formato “.pdf” y el archivo digital con formato “.ite” que se genera con el programa ITE|IEE CASTILLA Y LEÓN, programa con el que los técnicos elaboran la ITE en Castilla y León que se encuentra en la web www.rehitecyl.com:
Si los propietarios no acreditan la realización de la inspección técnica en los plazos establecidos, el Ayuntamiento podrá requerirles que lo hagan dentro de un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrán realizar la inspección de oficio a costa de los propietarios.
Cuando de la inspección presentada resulten deficiencias, la eficacia de la inspección quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de
las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible en el plazo señalado al efecto.
Transcurrido un mes desde finalización de este plazo, el Ayuntamiento podrá requerirles para que lo hagan dentro de un plazo no superior al señalado en el informe de inspección, salvo que acredite la imposibilidad de presentar la certificación y el Ayuntamiento le otorgue un nuevo plazo.
Si el resultado es favorable finaliza el proceso y deberá repetirla dentro de diez años.